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      El artículo 17 de la Asamblea General de los Asociados establece lo siguiente: “La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de autoridad de la Asociación; estará integrada por todas y cada una de las instituciones asociadas”. Este órgano funciona bajo el principio de mayoría, y es a través de esta que se acuerdan y ratifican todos los actos y operaciones de la sociedad. Por medio de la Ley de Sociedades Mercantiles, es donde se hace una distinción para las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias. 

      Asambleas Generales 

      Aquí se involucran sociedades mercantiles, normalmente de carácter anónimo. Los integrantes, accionistas, o socios de estas organizaciones, deben reunirse obligatoriamente al menos una vez al año para definir las políticas comerciales y de operación de la Sociedad. Dentro del artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece lo siguiente: 

      “La asamblea ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en el orden del día, de los siguientes:

      • Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas;
      • En su caso, nombrar al administrador o Consejo de Administración y los comisarios;
      • Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.”

      Asambleas Extraordinarias

      Las asambleas generales extraordinarias se llevarán a cabo cuando surjan necesidades imprevistas o urgentes, convocando así a la asamblea a todos los accionistas o socios que estén involucrados. 

      Dentro del artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece, además, las siguientes causas por las cuales sea necesario convocar una asamblea: 

      • Prórroga de la duración de la sociedad;
      • Disolución anticipada de la sociedad;
      • Aumento o reducción del capital social;
      • Cambio de objeto de la sociedad;
      • Cambio de nacionalidad de la sociedad;
      • Transformación de la sociedad;
      • Fusión con otra sociedad;
      • Emisión de acciones privilegiadas;
      • Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
      • Emisión de bonos;
      • Cualquiera otra modificación del contrato social, y
      • Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exijan un quórum especial. 

      Nota: Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.

      Esperamos que este artículo sobre las asambleas generales ordinarias y extraordinarias te haya aportado la información que necesitabas. Si deseas conocer más sobre el mundo del derecho, puedes ingresar al blog de DTA y consultar todo lo que tenemos para ti.