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      La Cobranza Extrajudicial es la actividad realizada por una empresa o negocio de forma directa o a través de un despacho de cobranza cuando se vence el plazo a pagar de una deuda, sin que la autoridad ni los tribunales de justicia interfieran. Básicamente, son los intermediarios entre las entidades financieras y el deudor. 

      Sin embargo, la mayoría de las veces, los despachos de cobranza incurren en malas prácticas de gestión de cobranza. Por ello, es fundamental que durante el proceso de pago ambas partes cuenten con asesoría legal. De esta forma, usted y la empresa con quien negoció el proceso de pago tendrán la seguridad de cumplir con lo pactado sin tener que intervenir en una demanda. 

      De acuerdo con la CONDUSEF, estos son algunos lineamientos que debe seguir un despacho de cobranza: 

      Lo que SÍ puede hacer un despacho de cobranza:

      • Identificarse con nombre completo, entidad financiera que otorgó el crédito, razón social, deuda, monto y condiciones a pagar.
      • Dirigirse al deudor de forma respetuosa. 
      • Presentarse o realizar llamadas de 07:00 a 22:00 hrs. 
      • Dar a conocer las condiciones y los documentos exactos para liquidar el adeudo y entregarlos a la entidad financiera. 
      • Cuidar los datos personales del deudor y tratarlos de acuerdo a la normativa aplicable en la materia. 

      Lo que NO debe hacer un despacho de cobranza:

      • Amenazar, intimidar u ofender al deudor. 
      • Utilizar medidas de presión a las referencias del acreditado, ya sean amigos o familiares. 
      • Usar nombres o denominaciones parecidos a los de instituciones públicas en documentos. 
      • Recibir de forma directa el pago de la deuda. 
      • Utilizar números ocultos o privados para realizar llamadas al deudor 
      • Realizar llamadas antes de las 7 de la mañana y después de las 10 de la noche. 
      • Hacer gestiones con menores de edad o adultos mayores, si los últimos son s
      • Pedir depósitos o dinero en efectivo a una cuenta personal. 
      • Dejar material impreso con amenazas en el domicilio del deudor. 
      • Incrementar el adeudo u ofrecer descuentos sin la autorización de la entidad financiera. 

      Este proceso concluye en el momento en el que se lleva a cabo una resolución que puede ser:  reconocer que existe una deuda, realizar el pago de la deuda, pagar parcialmente, otorgar un plazo al deudor o realizar una cobranza judicial a través de los tribunales de justicia. 

      Si te encuentras en este proceso con un despacho de cobranza, la opción más óptima es encontrar una solución a través de Dillon Dirección Legal ¡Contáctanos

      Si deseas obtener más información sobre la cobranza extrajudicial confía en DTA.