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De acuerdo con el artículo 178, la Asamblea General de Accionistas se define como el Órgano Supremo de la Sociedad el cual puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta. Sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. De acuerdo con la Ley de Sociedades Mercantiles existen dos tipos de asambleas; las Asambleas Generales Ordinarias y las Asambleas Generales Extraordinarias.
Una Asamblea General Ordinaria se define como una junta o reunión. En la reunión, un grupo de accionistas busca tratar asuntos importantes de la asociación. Tales como: situación financiera de la sociedad, resultados de la sociedad durante el ejercicio, informe de los administradores y demás asuntos de la sociedad.
En concordancia con el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las Asambleas Generales Ordinarias reunén a los accionistas una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, es decir cada 30 de abril de cada año para tratar lo siguientes temas:
En DTA Legal consideramos que las Asambleas Generales Ordinarias son una obligación legal para que todas las empresas y asociaciones tengan un buen desarrollo y comunicación entre la sociedad y cada uno de los socios.
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