CONTÁCTANOS
¡Click Aquí!

    Dejen sus datos y en breve nos pondremos en contacto con usted.




      Dejen sus datos y en breve nos pondremos en contacto con usted.




      Otorgamiento y revocación de poderes

      El otorgamiento y revocación de poderes regulado en el Código civil del Distrito Federal en el contrato de mandato, constituyen una de las figuras jurídicas más recurrentes en el quehacer diario y en las actividades de comercio de las personas -tanto físicas como morales-. Teniendo en cuenta el artículo número 2546 del Código Civil para el Distrito Federal, “el mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga”. Es decir, una persona ya sea física o moral le otorga permisos a otra para ejecutar actos jurídicos en su nombre. Sin embargo el mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará expresamente a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones del mismo.

      Requisitos del otorgamiento y revocación de poderes

      Entre los requisitos del otorgamiento y revocación de poderes especificados en el Código Civil para el Derecho Federal, se detalla que el mandato puede ser escrito o verbal. En el artículo 2551 del código previamente citado, existen diferentes maneras de otorgar el mandato escrito: I. En escritura pública; II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos, y ratificadas las firmas ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Juez de Paz, o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; y III. En carta poder sin ratificación de firmas.

       

      El mandato verbal, por su parte, es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. Cuando se realiza este tipo de mandatos, debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.

      Consultoría y asesoría para otorgamiento y revocación de poderes

      En relación a la revocación de poderes, el Código Civil para el Distrito Federal especifica que el mandante puede revocar el mandato cuándo y cómo le parezca, con la excepción de aquellos casos en que su otorgamiento se haya estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. El mandatario, en estos casos, tampoco puede renunciar a su poder. Si alguna de las dos partes involucradas revoca o renuncia el mandato antes de tiempo, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.

       

      Para mayor información, en DTA estaremos encantados de asesorarlo ¡Solicita una asesoría aquí!