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      La cobranza extrajudicial es aquella actividad que realiza una empresa o negocio de forma directa o a través de terceros después de vencido el plazo de pago de la deuda, antes comenzar el cobro a través de los tribunales de justicia. Es decir, sin la intervención de la autoridad.

       

      Contar con asesoría legal confiable durante el proceso de requerimiento del pago de las obligaciones contraídas por el deudor, es fundamental para ambas partes. DTA Abogados, cuenta con un equipo de abogados con amplia experiencia en el tema; con nosotros podrá tener la seguridad de que tanto usted, como con quien realice la negociación de pagos, se comprometerán a cumplir lo acordado sin necesidad de la presentación de una demanda y sin efectos negativos para alguna de las partes.

      La cobranza extrajudicial es aquella actividad que realiza una empresa o negocio de forma directa o a través de terceros después de vencido el plazo de pago de la deuda

      Aspectos importantes de la cobranza extrajudicial

      La cobranza extrajudicial la realiza la propia empresa con la que se adquirió la deuda. En México esta actividad se encuentra regulada por la Ley del consumidor.

       

      La forma en que una empresa (en su derecho de hacerlo) exija el pago de las deudas no deberá por ningún motivo incurrir en malas prácticas de gestión de cobranza; estas prácticas deberán realizarse con apego a los principios éticos, con el propósito de salvaguardar la integridad de las partes. En DTA Abogados nos apegamos a los principios y prácticas en materia de protección de datos personales, tratando con respeto a deudores y acreedores con el objetivo de lograr un acuerdo de manera pacífica.

       

      Al presentarse la morosidad (adeudo) la empresa se pondrá en contacto con el deudor, en caso de no llegar a un acuerdo la empresa acreedora tomará la decisión de enviarlo o no a cobranza judicial.

       

      La cobranza extrajudicial concluye cuando el Reporte de Resolución está de acuerdo con alguno de las siguientes puntos:

      1. Pago de la Deuda.
      2. Reconocimiento de deuda.
      3. Pago parcial.
      4. Otorgamiento de un plazo al deudor.
      5. Traspaso de la cartera a la División Judicial, previo acuerdo y autorización del cliente.

      La cobranza judicial se realiza a través de los tribunales de justicia a través de la gestión de un abogado. Para el pago de la deuda el juez puede disponer de los bienes del deudor, ordenando el embargo y el remate de sus bienes y así pagar con ellos el monto adeudado, evite llegar a tribunales de justicia, encuentre una solución óptima a través de DTA Abogados. Contacte con nosotros.