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      Asambleas Generales Ordinarias

      La Ley de Sociedades Mercantiles expone, en  el artículo 178, sobre las Asambleas Generales Ordinarias que “la Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad”. Se especifica, en la misma ley, que podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la Sociedad, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella designe. En caso de que no exista dicha designación, por el Administrador o el Consejo de Administración. Existen las Asambleas Generales Ordinarias y las extraordinarias. Ambas se reunirán en el domicilio social y no cumplir con este requisito pone en juego la nulidad de la asamblea.

      ¿Qué se trata en las Asambleas Generales Ordinarias?

      Las Asambleas Generales Ordinarias se reúnen por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que siguen a la clausura del ejercicio social. Además de los aspectos incluidos en la orden del día, se encargará de:

      • Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la Ley de Sociedades Mercantiles. -Sección Quinta-, teniendo en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
      • En caso de ser necesario, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios.
      • Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y a los Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

      Para que las Asambleas Generales se consideren legalmente reunidas deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.

      A diferencia de las Asambleas Generales que son planificadas y siguen una orden del día, las Asambleas Generales Extraordinarias tocan otros aspectos. Tales como prórroga de la duración de la sociedad, disolución anticipada, aumento o reducción de capital social, cambio de objeto de la sociedad, entre otros. Las temáticas son, como bien el nombre lo indica, “extraordinarias”. Es decir, escapan del día a día y del normal desenvolvimiento de las cuestiones. Conoce más información relevante en nuestro blog.